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1. INTRODUCCION: ARBOLESY TENENCIA ¿QUE ES LA TENENCIA?

La tenencia es un asunto de «derechos»; los derechos que se tienen sobre terrenos o árboles. El estudio de la tenencia examina en qué consisten esos derechos, cuál es su origen, cómo funcionan y cómo se relacionan con muchísimas otras cuestiones, entre ellas la plantación y conservación de los árboles.

Para comenzar, aclaremos el significado de determinados términos. La «tenencia» es todo el conjunto de derechos que una persona o alguna entidad privada o pública tiene sobre tierras o árboles. Una «tenencia» es un «paquete de derechos». En determinadas sociedades, las leyes y usos y costumbres reconocen determinadas combinaciones o «paquetes de derechos» sobre los recursos. Las personas que son partes interesadas en ello emplearán tal o cual nombre para designar las tenencias reconocidos; por ejemplo, en las tenencias occidentales éstas se denominan «dominio» o «usufructo». Algunas tenencias consisten en un paquete de derechos establecidos de manera bastante clara, pero el contenido de otras, por ejemplo el «arrendamiento», puede determinarse en gran medida mediante un contrato entre las partes. Un «sistema de tenencia» es el conjunto de tenencias que existen en una sociedad determinada.

Un sistema de tenencia generalmente incluye diversos tipos de tenencias, de acuerdo con los diferentes usos de la tierra y tipos de usuarios, pero estas deben constituir un sistema coherente para que se complementen. Por ello, hablamos del «sistema de tenencia de la tierra de los Nagas» (que representa el sistema de tenencia de la tierra de ese grupo e incluye los elementos efectivos del derecho nacional); o hablamos del «sistema de tenencia de la tierra» de la India, el cual incluiría el derecho territorial nacional y las tenencias reconocidas por éste, más todos los sistemas de tenencia locales específicos.

La tenencia adopta diversas y desconcertantes modalidades. Algunos agricultores del Tercer Mundo están utilizando la tierra o los árboles conforme al «dominio absoluto», «arrendamiento» y otras formas de tenencia del derecho occidental, pero muchos otros cultivan según los propios sistemas locales de tenencia de la tierra. Aunque existen «parecidos de familia» entre ellos, estos sistemas han evolucionado para satisfacer las necesidades específicas de determinadas personas en entornos específicos, que emplean ciertas tecnologías. Por ser tan diversos, resulta difícil generalizarlos. En la actualidad, muchas leyes nacionales de tierras a menudo procuran -y no siempre lo logran- dar homogeneidad a la tenencia, imponiéndose así sobre los sistemas locales de tenencia con sus particularidades.

No es algo desconocido que la tenencia de la tierra y de los árboles afecta a la plantación de árboles y su conservación. Esto ha formado parte del consciente colectivo de los agricultores en todo el mundo. Según un antiguo dicho inglés, «los árboles se niegan a crecer sino es en tierras libres», esto nos da a entender que quienes ocupaban tierras mediante tenencias inseguras o serviles no plantaban robles, una madera dura de lento crecimiento. El impacto de la tenencia en la plantación y conservación de árboles variará según las circunstancias. Variará de acuerdo con la naturaleza de las modalidades de tenencia y con una multiplicidad de otros factores. La tenencia es tan solo un factor que afecta a la plantación de árboles, y su importancia relativa para los demás factores también variará de una situación a otra. Resulta evidente que ninguna forma de tenencia incentivará a los agricultores a plantar aquellos árboles cuyos productos no les sean necesarios, ni a plantar árboles en lugares donde la precipitación pluvial no los pueda sustentar.

TRES TIPOS DE NICHOS DE TENENCIA

Semejante diversidad de los sistemas de tenencia no permite generalizar fácilmente respecto de la tenencia y su impacto sobre los árboles, aunque tampoco impide que se preparen parámetros adecuados de averiguación para un rápido diagnóstico. Podemos identificar tres grandes tipos de situaciones de tenencia (o «nichos» de tenencia), que suelen estar íntimamente relacionados en la práctica con modalidades de manejo y nichos ecológicos específicos. Rocheleau emplea los términos «nicho socioecológico» con respecto a un concepto similar, pero algo más amplio (Rocheleau 1988). Estos tipos de nichos de tenencia pueden servir para estructurar nuestro análisis:

EL PREDIO AGRICOLA. En la mayoría de los países, las unidades agrícolas predominantes consisten en explotaciones agrícolas individuales o familiares. En estas propiedades, la plantación de árboles adopta varias formas: el monocultivo, cultivo en franjas, plantanciones cortavientos, etc. En este caso, el principal aspecto de la tenencia sería la medida en la cual el agricultor goza de la seguridad de tenencia necesaria para invertir en los árboles. Por cuanto los árboles maduran lentamente, ellos constituyen una inversión de largo plazo. Sus costos, incluso el costo de oportunidad, quizás no sean recuperables durante algunos años, y quizás deban transcurrir muchos años para lograr la recuperación total. El agricultor querrá tener seguridad de que estará en posesión de los árboles hasta recuperar esos costos. Por lo tanto, es necesario que la tenencia esté asegurada.

EL EJIDO (AREAS DE PROPIEDAD COMUNAL). Un «ejido» es un bosque de uso comunal o un bosquete de la aldea o la comunidad. La tenencia y el aprovechamiento recaen en la comunidad y el aspecto crítico es la efectividad del aprovechamiento racional de los recursos por la comunidad. La comunidad puede consistir en un linaje, aldea, grupo etario, grupo religioso, o cooperativa. En el ejido ,tradicional, los ejidatarios tienen derecho a utilizar la tierra o los árboles simultáneamente, o sucesivamente como productores individuales. Pero, a diferencia de una propiedad, ningún usuario tiene derecho a excluir a los demás. El grupo sí tiene derecho a excluir a terceros de la utilización del recurso. Las situaciones de propiedad comunal podrían incluir derechos más amplios o menos amplios de exclusión por la comunidad y una mayor y menor efectividad del ejercicio de dichos derechos.

LA RESERVA FORESTAL DEL ESTADO. Determinadas unidades estatales (sean estas nacionales, regionales o locales) pueden tener un patrimonio forestal y procurar la protección de los recursos forestales. Los bosques pueden ser naturales, que protegen recursos biológicos y la muy valiosa diversidad biológica, o podrían estar sujetos a una ordenación orientada a la producción comercial, con áreas que se talan y se vuelven a plantar periódicamente. Los gobiernos han afirmado la necesidad de crear reservas a fin de proteger los bosques de una explotación no sostenible cuando exista el libre acceso o situaciones ejidales mal controladas. Aunque la exclusión de los agricultores es un factor crítico para la creación de reservas, un control estatal ineficaz puede dar lugar a una utilización furtiva e incluso manifiesta y persistente.

¿Acaso todo ello forma parte de lo que denominamos desarrollo forestal comunal? Por ejemplo, la agrosilvicultura está atrayendo, actualmente, una atención preponderante para el diseño de proyectos forestales. La agrosilvicultura es la integración de los árboles dentro de un sistema agrícola. La agrosilvicultura ha estado generalmente asociada con una tenencia de tipo agrícola. ¿La agrosilvicultura es o no es un aprovechamiento forestal comunal? En primer lugar, la agrosilvicultura puede realizarse en un ejido; por ejemplo, cuando un bosque comunal se utiliza para el pastoreo de ganado. También puede darse, en una reserva forestal estatal en la cual los agricultores taungya tienen cultivos alimentarios entre los plantones. En segundo lugar, incluso cuando se la práctica en un predio sigue siendo un aprovechamiento forestal comunal en un sentido importante: la comunidad crea el marco de leyes y costumbres que otorgan al tenedor la tenencia de la tierra y árboles y crean los mecanismos que protegen la tenencia.

Pero lo que es aún más importante, en el diseño de un proyecto no se puede -o al menos resulta muy desaconsejable- considerar la plantación de árboles en un predio agrícola como un elemento aislado. La unidad familiar que está tomando decisiones sobre árboles para su predio agrícola forma parte de un sistema agrícola que rebasa el predio para abarcar el ejido y, a veces, la reserva forestal. Las decisiones de la familia respecto de los árboles se adoptan en función de su acceso total a los productos forestales, estén estos dentro o fuera del predio.

Es posible que la unidad familiar tenga derechos según cada una de estas formas de tenencia. La tenencia será más extensa y exclusiva sobre el predio agrícola pero el hogar también puede tener derechos de uso sobre un bosque comunal como miembro de una aldea o clan. También podría tener derechos, por ejemplo, en virtud de un permiso concedido por el Estado o mediante la costumbre consagrada, para recolectar productos forestales de una reserva forestal. No se pueden definir aisladamente las opciones que tiene un hogar respecto de los árboles, en cualquiera de estas situaciones, porque todas ellas son parte del sistema agrícola. El factor determinante en el diseño de una iniciativa forestal comunal es la estrategia que debe seguirse para que los hogares adopten nuevas prácticas forestales.

En esta monografía se consideran las tres situaciones de manejo forestal: el predio agrícola, el ejido y la reserva, porque se prestan para preguntas aplicables, en términos generales, a la tenencia en cada una de esas situaciones. Esta también se remite reiteradamente al punto de vista de la unidad familiar agrícola que está involucrada en esas tres situaciones y que debe reflexionar sobre todas ellas en conjunto.

LA TENENCIA DE LOS ARBOLES

Es necesario exponer un concepto adicional relativo a la tenencia, antes de considerar el papel que este desempeña en los proyectos y en el diseño de proyectos. Este concepto es el de la «tenencia de árboles», en contraposición al de la tenencia de tierras. El término ha llegado a tener un uso corriente tan solo en los últimos años.

Aquellos que han conocido únicamente las formas más comunes de las leyes occidentales de propiedad suponen que los árboles son parte integrante de los terrenos en los cuales se encuentran. Dan por sentado que los árboles son «muebles fijos» como sucede con los edificios, y que su dueño ese¡ dueño del terreno. Pero, en realidad, tal como los minerales y el agua, los árboles pueden ser objeto de derechos de propiedad separables del terreno en el cual se encuentran. Para quienquiera que haya observado a un japonés transplantar un árbol de veinte pies de largo envuelto en paja de arroz, o el transporte en lote de palmeras de veinte y cinco pies desde un vivero hasta una subdivisión en California, es muy evidente que pueden haber derechos de propiedad sobre los árboles. En estos ejemplos los árboles han sido desalojados de su terreno; pero, hay muchos sistemas de tenencia según los cuales los derechos de propiedad sobre los árboles en pie se diferencian específicamente de los aplicables al terreno en el cual los árboles están situados.

Un régimen de tenencia de árboles puede resultar complicado cuando sienta diferencias importantes basadas en varios factores. Esto queda ilustrado por el siguiente extracto tomado del régimen Obi sobre la clasificación de los árboles que son económicamente viables, conforme al derecho consuetudinario Ibo. Un régimen de tenencia de los árboles puede distinguir entre los árboles plantados y los árboles silvestres. Aún cuando la propiedad de la tierra sea un factor determinante de propiedad del árbol, la especie del árbol puede estar sujeta a normas puntuales de tenencia de los árboles que inciden en el resultado. Los derechos de utilización de los productos arbóreos también podrían depender de la naturaleza de la utilización: si los productos se extraen para fines personales o comerciales. Los derechos sobre un árbol podrían estar repartidos entre varias personas y frecuentemente lo estarán, de acuerdo con la prestación de mano de obra y otros factores productivos.

Derechos consuetudinarios sobre los árboles de utilidad económica
entre los Ibo de Nigeria

Hay uno o dos principios generales que se destacan con respecto a los derechos sobre y participaciones en los árboles de utilidad económica...

1. Si los árboles de utilidad económica han nacido espontáneamente, éstos pertenecen al propietario o propietarios del suelo en el cual están creciendo. Pero si son plantados por el hombre, entonces son propiedad de la persona que los plantó, no importa quien sea el dueño del terreno en el cual fueron plantados. Tampoco es importante que no se hubiere obtenido el permiso del propietario de la tierra antes de la plantación, si no hubiere mala fe...

Los árboles silvestres de utilidad económica que crezcan en las tierras de reserva comunal son propiedad conjunta de todos los miembros del grupo propietario de tierras que cumplan los requisitos para ello. Los derechos individuales de cada uno se limitan a la libertad de actuar mancomunadamente con otros, de conformidad con las normas reconocidas relativas a la recolección y posesión de los productos. Estas normas varían según el sitio...

Los árboles silvestres de utilidad económica, que crezcan en las tierras agrícolas comunales, pertenecen a la persona que efectivamente trabaje la tierra alrededor de determinado árbol...

Esta norma probablemente se originó en el deseo de impedir que los cultivos fueran estropeados por un miembro del grupo que ejercitaba su derecho de ingresar a los cultivos en crecimiento de otro miembro...

2. La venta u otras formas de enajenación de la tierra no conllevan, necesariamente, algún derecho sobre o participación en los árboles de utilidad económica que crezcan en dicha tierra. Por tanto, a falta de un acuerdo expreso en sentido contrario, el vendedor, promitente o arrendador de tierras conserva plenos derechos sobre todas las plantas de utilidad económica en dichas tierras, inclusive el derecho de ingresar a ellas a fin de disfrutar de esos derechos; por ejemplo, para la cosecha anual. Asimismo, al repartirse las tierras comunales o familiares, los árboles siguen siendo de propiedad colectiva, a menos y hasta que se tomen otras disposiciones para su distribución.

S.N. Chinwuba Obi, «Rights in Economic Trees,» en Whose Trees?: Proprietary Dimensions of Forestry, Eds. Louise Fortmann y John W. Bruce (Boulder: Westview Press, 1988), pp. 34-38.

La tenencia de los árboles constituye un sistema de derechos de propiedad tan variable como la tenencia de la tierra, los derechos mineros o derechos de agua. La tenencia de los árboles no es un fenómeno raro que existe en lugares muy alejados y no se la debería tratar como si fuera una excepción. Las preguntas relativas a los derechos sobre los árboles deben plantearse conjuntamente con las preguntas relativas a la tierra y comprenderse la relación entre esos derechos. Recién comenzamos a comprender las posibilidades que ofrecen los derechos sobre los árboles como instrumentos para el desarrollo. Los cacaoteros comerciales de Africa Occidental pudieron conseguir liquidez para múltiples fines poniendo sus árboles como garantía para préstamos, ya que no podían hipotecar legalmente sus predios en tenencia consuetudinaria (Adegboye, 1969).

Cuando los derechos sobre la tierra son tenues, sea porque se siguen practicando los cultivos migratorios o por otros motivos, la tenencia de los árboles podría dar la seguridad de expectativa que sea necesaria. Asimismo, cuando cierta clase de personas están en desventaja de derechos -por ejemplo, cuando las mujeres tienen tierras solamente como cónyuges- la tenencia de los árboles podría servir de incentivo adecuado brindando la seguridad de tenencia de los mismos árboles. En los estados socialistas, donde la nacionalización de la tierra puede haber menguado los incentivos para que los agricultores planten árboles, la tenencia de los árboles quizás podría ofrecer la seguridad y los incentivos necesarios.

Si centramos nuestra atención en la tenencia de los árboles y también en la tenencia de la tierra, nos será más fácil discernir tales posibilidades y, finalmente, evaluar su eficacia. Nos percataremos, además, de cuáles son los problemas de la tenencia de los árboles. Louise Fortmann ha recalcado la importancia de la tenencia de los árboles en las iniciativas agroforestales y plantea, en el siguiente extracto, que se haga una clasificación de la problemática de la tenencia de los árboles.

Tenencia de la tierra y proyectos agroforestales

En todo sistema agroforestal es necesario examinar cuidadosamente las cuestiones relativas a la tenencia de los árboles, a fin de evitar los siguientes problemas:

1. La pérdida de derechos puede ser la consecuencia de un proyecto agroforestal, debido a una serie de factores:

a. El proyecto podría perturbar o destruir los derechos a optar por otros usos de la tierra o de los árboles en esa tierra...

b. Ciertas prácticas para el cultivo y protección de los árboles podrían ocasionar la pérdida de derechos de recolección.

c. Cuando aumenta el valor de los árboles, la tenencia tanto de la tierra como de los árboles tiende a pasar del ámbito colectivo al particular...

2. La protección de los árboles puede ser un problema. La capacidad para excluir a otros del uso de los árboles y de sus productos es esencial para que quienes planten árboles obtengan el fruto de sus inversiones... Aunque alguien tenga el derecho legal para impedir a otros que utilicen los recursos, inclusive los árboles, en las comunidades sustentadas en un sistema de derechos y obligaciones recíprocos esto suele ser muy difícil de lograr. Es muy probable que la capacidad invididual o institucional para hacer valer los derechos excluyentes sea muy, pero muy, reducida...

3. Ciertas categorías de usuarios podrían no estar en capacidad de participar en el proyecto porque no tienen el derecho de plantar o poseer árboles. Esto es más probable cuando se trata de los campesinos sin tierra, de quienes tienen reclamos temporales sobre las tierras y de las mujeres. En muchos lugares, estas tres categorías, por separado o en combinación, incluyen a la mayoría de la población. Por ende, un proyecto que no tome este factor en cuenta podría terminar sirviendo únicamente a una minoría relativamente aventajada de la población; o tal proyecto podría ser destruido por quienes han quedado excluidos.

4. Por cuanto los árboles pueden ser utilizados para crear derechos sobre la tierra, es necesario realizar un seguimiento para verificar quiénes están plantando los árboles de un proyecto y dónde lo están haciendo. Los proyectos agroforestales pueden ser empleados por particulares para reivindicar tierras colectivas, a título personal. Es también necesario asegurarse de que la comunidad acepte la plantación de árboles en los terrenos colectivos para aquellas personas que, de lo contrario, se verían privadas de ese recurso.

Louise Fortmann, «The Tree Tenure Factor in Agroforestry with Reference to Africa», Agroforestry Systems 2 (1985), en pp. 240-243.

 


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